La Pluriactividad es cada vez más común y surgen muchas dudas a la hora de ponerla en práctica
En España es posible trabajar como autónomo y asalariado simultaneamente, esto recibe el nombre de PLURIACTIVIDAD.
“ La PLURIACTIVIDAD es mucha más común de lo que nos pensamos”
Existe la Ley de Pluriactividad, en la que no se pierden las condiciones de empleado asalariado ni trabajador por cuenta propia. Puedes tener dos ingresos, como asalariado tu nómina y como autónomo tus facturas
La Ley de Pluriactividad aclara las condiciones en las cuales se puede llevar a cabo las dos actividades simultáneamente:
1.- Para estar en pluriactividad es fundamental
- Estar dado de alta en RETA (Régimen General de Trabajadores autónomos) y en RGSS (Regimen General de la Seguridad Social)
- No puedes tener una cláusula de exclusividad en tu contrato de asalariado
2.- No necesitas pagar tu seguro de contingencias comunes de autónomo ya que están incluidas en las cotizaciones del régimen general, al ser asalariado
3.- Cotizaciones reducidas temporalmente
- Autónomo + Contrato jornada completa: cotizar al 50 % de la base mínima durante 18 meses y hasta 75 % a partir de entonces
- Autónomo + Contrato jornada parcial: cotizar al 75 % de la base mínima durante 18 meses, y a partir de entonces 85 %
4.- Existen ayudas para pagar menos cuota de autónomo:
Opción a Tarifa Plana en la cuota de autónomo: Esto implica pagar una cuota mensual de 80 euros al mes por 12 meses, y posible ampliación otros 12 meses más en caso de no superar unos ingresos mínimos por cuenta propia. También se tienen que cumplir:
- No ser administrador de una empresa
- No tener deudas con la administración
- No acceder a la reducción temporal de cotizaciones
Bonificaciones especiales por pluriactividad: puedes disfrutar de una reducción de tu base de cotización dependiendo del contrato que tengas como asalariado
- Jornada completa: descuento del 50 % en la base mínima de cotización como autónomo durante los primeros 18 meses de actividad. Del mes 19 al 36, el descuento se reduce al 25 %
- Jornada parcial: descuento del 25 % para los primeros 18 meses de actividad, y se reduce hasta el 15 % entre los meses 19 a 36
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