Si haces obras en tu vivienda habitual o en una vivienda que tengas arrendada o en expectativa de alquilar, puedes tener la posibilidad de disfrutar de algunas deducciones en tu IRPF:
1 - Calefacción/Refrigeración Una deducción de hasta el 20% de las cantidades que satisfagas por obra que reduzcan al menos en un7% la demanda de calefacción y refrigeración.
2 - Consumo energético. Hasta un 40% de las cantidades satisfechas por obras que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable (carbón, gas natural, petróleo…) , o bien que lleguen a conseguir una calificación energética de la vivienda de “A” o “B”.
3 - Edificio Viviendas (comunidad de propietarios)Se puede aplicar una deducción de hasta el 60% por las obras que reduzcan el consumo energético.
👉Los plazos para llevar a cabo dichas obras y poder disfrutar de las deducciones son los siguientes:
🔹Si se trata de viviendas, las obras pueden llevarse a cabo hasta el 31 de diciembre de 2023.
🔹En el caso de los edificios de viviendas, la fecha límite es el 31 de diciembre de 2024.
👇 Es importante estar bien asesorado , por eso , desde Leyfix Asesores te invitamos a que nos dejes cualquier duda y estaremos encantados de atenderte 😊
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