¿Puede un autónomo darse de baja por enfermedad?
La respuesta es SI. Hay que diferenciar entre “baja por enfermedad común” y “baja por enfermedad laboral”
Baja por enfermedad COMUN (enfermedad no relacionada con su trabajo). Requisitos:
· Estar dado de alta en el RETA
· Haber abonado las cuotas a la Seguridad Social
· Subsidio del 60 % de la base reguladora que hayas escogido, del 4º al 20º dia de la baja
· Subsidio del 75 % de la base reguladora a partir del 21º dia de baja
Baja por enfermedad LABORAL (cuando la causa de la baja está ligada a la actividad o el entorno laboral). Requisitos:
· Deberás estar cotizando por contingencias profesionales
· Tienes derecho al subsidio del 75 % de la base reguladora al dia siguiente a la baja médica
· Si ocasiona secuelas irreversibles: la mutua te indemnizará o gestionará una pensión vitalicia
· En caso de fallecimiento, tu cónyuge, pareja de hecho e hijos beneficiarios, recibirán una indemnización y una pensión
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