Baja por enfermedad Autónomos

 

¿Puede un autónomo darse de baja por enfermedad?

 

La respuesta es SI. Hay que diferenciar entre “baja por enfermedad común” y “baja por enfermedad laboral”

 

Baja por enfermedad COMUN (enfermedad no relacionada con su trabajo). Requisitos:

·         Estar dado de alta en el RETA

·         Haber abonado las cuotas a la Seguridad Social

·         Subsidio del 60 % de la base reguladora que hayas escogido, del 4º al 20º dia de la baja

·         Subsidio del 75 % de la base reguladora a partir del 21º dia de baja

 

Baja por enfermedad LABORAL (cuando la causa de la baja está ligada a la actividad o el entorno laboral). Requisitos:

 

·         Deberás estar cotizando por contingencias profesionales

·         Tienes derecho al subsidio del 75 % de la base reguladora al dia siguiente a la baja médica

·         Si ocasiona secuelas irreversibles: la mutua te indemnizará o gestionará una pensión vitalicia

·         En caso de fallecimiento, tu cónyuge, pareja de hecho e hijos beneficiarios, recibirán una indemnización y una pensión

 

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