Desde el 01/01/2018, se ha ampliado a 12 meses la tarifa plana de 50 euros para las personas que quieran emprender o que no hayan sido autónomos en los últimos 2 años (siempre y cuando no sean autónomos societarios)
Dependiendo de las características personales de cada uno las bonificaciones y reducciones podrán ampliarse si:
MENORES DE 30 AÑOS ó 35 SI ERES MUJER
Las bonificaciones duran 3 años.
- 12 meses: 50 €
- 12 meses: 50% de reducción/bonificación en la tarifa normal
- 12 meses: 30% de bonificación en la tarifa normal.
TODOS SIN RANGO DE EDAD
Las bonificaciones duran 2 años.
- 12 meses: 50 €
- 6 meses: 50% de reducción/ bonificación en la tarifa normal
- 6 meses: 30% de bonificación en la tarifa normal.
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, TERRORISMO Y DISCAPACIDAD SUPERIOR AL 33%
En este caso, las bonificaciones duran 5 años.
- 12 meses: 50 €
- 48 meses: 50% de bonificación en la tarifa normal
MADRES AUTÓNOMAS QUE HUBIERAN CESADO POR MATERNIDAD EN LOS 2 AÑOS ANTERIORES.
Tarifa plana durante 1 año si se dan de alta de nuevo.
- 12 meses: 50 €
ALTA DE FAMILIAR COLABORADOR DEL AUTÓNOMO.
Reducción durante 24 meses (si no ha estado de alta en autónomos en los 5 años anteriores).
- 18 meses: 50%
- 6 meses 25%
“Además, existen otras mejoras para el gremio de los autónomos”
- Se puede cambiar la base de cotización para adecuarla al nivel de ingresos hasta 4 veces al año (antes 2 veces)
- Se cotiza por los días de alta del mes, y no por el mes completo como hasta ahora.
- Bonificación del 100% de las cuotas de autónomos durante el descanso por maternidad, adopción o acogimiento.
- 12 meses de bonificación del 100% de la cuota de autónomos si contrata a un trabajador por conciliación de la vida laboral y familiar con un menor de 12 años o familiar en situación de dependencia.
- Compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación si mantienes el negocio y mantiene al menos un trabajador.
- Si tienes 65 años y 38 años y 6 meses de cotización o tienes 67 años y 37 años cotizados, se puede compatibilizar el 50% de la pensión con la actividad con exoneración de las cuotas por contingencias comunes de los autónomos.
- En cambio, ahora se exige la domiciliación bancaria del recibo de los autónomos para aquellos que aún no lo tuviesen domiciliado.