Calendario laboral 2020 Asturias

               Una de las obligaciones que todas las empresas han de cumplir en sus centros de trabajo es la de tener expuesto su calendario laboral. La legislación laboral determina que ha de estar en un sitio visible para que todos los empleados puedan tener acceso a él.

 

El calendario laboral ha de contener la información referente a los horarios de trabajo del centro así como los días inhábiles, tanto a nivel nacional como a nivel autonómico y local.

 

Las empresas han de reemplazar este calendario anualmente.

 

“El incumplimiento de esta obligación es una infracción leve  que conllevará sanción de 60 a 625 euros”

 

El hecho de carecer del calendario debidamente actualizado o de que los trabajadores no puedan tener acceso a él, puede ser sancionable por parte de la inspección de trabajo.

 

En este caso estaríamos hablando de una infracción leve, que acarrearía una sanción que iría en aumento según la graduación que el inspector determine. Las infracciones leves, en su grado mínimo, derivan multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.

 

La empresa es responsable siempre del mantenimiento del calendario en ese lugar visible. En caso de cualquier deterioro o extravío del mismo, la empresa ha de reemplazarlo lo antes posible.

 

Su elaboración será siempre respetando lo dispuesto en los convenios colectivos o contratos de trabajo, corresponde a la empresa, no obstante, esta facultad empresarial no es absoluta, ya que deberá respetar tanto las normas de carácter necesario - fiestas nacionales y locales así como las pactadas en convenio- y el conjunto de condiciones que vengan rigiendo la jornada como resultado de acuerdos entre las partes o de una voluntad unilateral de la empresa cuando, en este último caso, se haya incorporado al acervo contractual de los trabajadores. 

 

 

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